• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Radicalización en postulados de carácter yihadista, consumiendo material videográfico de tal naturaleza. No se ha acreditado que el acusado consumiera esa información y propaganda de que disponía para cometer atentados o convencer a otros de que los cometieran, integrarse en una estructura terrorista o colaborar con ella, trasladarse a zona de combate o ejecutar actos violentos de corte yihadista. Requisitos del delito de auto adoctrinamiento terrorista y capacitación con la finalidad de la realización de actos terroristas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA LUISA QUIROS HIDALGO
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 26/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El dolo típico del delito de quebrantamiento no requiere que el sujeto actúe movido por la persecución de ningún objetivo en particular o manifestando una especial actitud interna, sólo ha de concurrir conciencia y voluntad del sujeto de quebrantar, basta el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial, no cumplir la decisión judicial. El error de prohibición consiste en la creencia errónea de estar obrando lícitamente y puede recaer sobre el contenido de una norma prohibitiva, siendo entonces directo, o consistir en error sobre una causa de justificación siendo indirecto, para valorar su concurrencia es preciso atender a las condiciones psicológicas y culturales del infractor, junto a las posibilidades que pudo tener de recibir instrucción y asesoramiento para conocer la trascendencia antijurídica de su conducta, sin embargo, el desconocimiento o falta de información sobre un hecho punible no puede quedar a la discreción de su autor y no pueden basarse la apreciación del error solamente en las declaraciones del propio sujeto. El estado de necesidad requiere para su apreciación la pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, no siendo preciso que haya comenzado a producirse, bastando que el sujeto pueda apreciarla como situación de peligro intensa grave, real y actual que requiere de una actuación determinada para atajarla, no se acredita elemento alguno para apreciar el estado de necesidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 63/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para cumplimiento de condenas impuesta por un delito de tenencia ilícita de armas y un delito de atentado a agente de la autoridad, así como para enjuiciamiento. No procede la entrega para enjuiciamiento de los hechos calificables como delitos de tráfico de drogas y organización criminal, al seguirse en España un procedimiento por los mismos hechos que contempla ampliamente los hechos investigados en Serbia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: LUCIA NICOLE CRISTEA UIVARU
  • Nº Recurso: 261/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: no consta la notificación de la cautelar. CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: mecanismo procesal que permite un nuevo examen de la causa. Limitación de la apreciación de la prueba personal hecha en primera instancia que no rige para la documental o los informes periciales. Especialidad en materia de sentencias absolutorias. CONTENIDO DE LA PRUEBA: el que el acusado se limite a responder a las preguntas de su letrado no es más que el ejercicio de su defensa, sin que pueda haber reproche alguno o que por esa razón se presuman hechos o conocimientos en una interpretación subjetiva de la acusación. No consta la notificación efectiva de la medida, ni que esta se hiciese en idioma francés, propio del acusado. El razonamiento absolutorio no es arbitreario ni irracionalk, sino una simple manifestación del derecho a la presunción de inocencia y del principio "in dubio pro reo".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 284/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusada padece un trastorno adaptativo mixto, que a tenor del informe del forense puede afectar a las condiciones psicopatológicas de la imputabilidad, tales como la conciencia y la voluntad, al menos de manera parcial, en relación .a las fechas referidas y a los hechos que constan en los autos, la persona afectada tenía afectadas las condiciones psicopatológicas de la imputabilidad, este padecimiento lleva a aplicar la eximente incompleta de alteración psíquica. No cabe apreciar la eximente completa, la afectación de las condiciones psicopatológicas de la imputabilidad de la acusada no pueden interpretarse como abolición o eliminación de sus facultades intelectivas y volitivas en el momento de perpetrar los hechos, y tampoco de una alteración grosera de las mismas, que es lo que exige la jurisprudencia para apreciar la eximente completa por alteración psíquica, en general, los trastornos de la personalidad por sí solos, si no van acompañados de otras patologías, tienen escasa relevancia en la imputabilidad porque no son capaces de influir de forma relevante en la capacidad de querer y obrar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CRISTINA DIAZ SASTRE
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena a la acusada como autora de un delito de quebrantamiento a la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de ocho euros y por el delito de hurto a la pena de nueve meses en en de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación invocando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, por ausencia de prueba de cargo dado que no se le intervino objeto alguno y no consta acreditada la existencia del móvil que se afirma sustraído. Invoca indebida aplicación del artículo 234.2 del código penal, delito leve de hurto, al no tener datos del móvil, no existe prueba de cargo de que el valor de los efectos sustraídos supere los 400 €.Y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución, y subsidiariamente se le condena como autora de un delito leve de hurto. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7674/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para cometer el delito del artículo 307 del Código Penal se exige algo más que el mero impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por un ardid idóneo para ocultar las deudas, o para impedir o dificultar mediante engaños el cobro. El hecho probado habla de ánimo defraudatorio. No basta esa locución si no va acompañado de la descripción de conductas en que se identifica ese mecanismo engañoso o artificio activado para lograr el fraude. El mecanismo de interponer varias personas jurídicas detrás de las cuales se halla el mismo sujeto invita levantar al velo a estos efectos: un velo que en este caso es transparente. No aparece en ningún momento, ni siquiera insinuado, que se hayan dejado de declarar las deudas. Asignar a la existencia de esa pluralidad de empresas vinculadas la categoría de mecanismo defraudatorio y engañoso es una aseveración hueca. Los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Lo más que se describe, aunque de forma fragmentaria, es una distracción de fondos, un mecanismo de alzamiento, un fraude no en el momento de aflorar la deuda, sino en el momento de hacerla efectiva. Se esconden los bienes, pero no la deuda ni el deudor. No puede excluirse del radio del art. 307 CP ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP. No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
  • Nº Recurso: 1078/2023
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El art. 544 bis de la LECrim, al describir los delitos por los que puede acordarse alguna de las medidas cautelares que en el mismo se enumeran, no incluye los delitos contra la Administración de Justicia entre los que se se incluye el delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar. Tampoco está este tipo de delitos recogidos en el art. 544 ter en relación con la posibilidad de acordar una orden de protección. Y finalmente, la condena por este tipo de delitos no puede conllevar la imposición de las penas del art. 48 del Código Penal, al remitirse el mismo a los delitos enumerados en el artículo 57 del mismo texto legal y no encontrarse entre ellos los delitos contra la Administración de Justicia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: no se objeta la existencia de la sentencia que impone el alejamiento, y se reconocen las visitas y y las llamadas. PRUEBA DE CARGO: conocimiento pleno de la sentencia y de las restricciones impuestas en ella. No se acredita ni el consentimiento de la persona amparada por el alejamiento ni que las vistas y contactos obedecieran a obligaciones y situaciones vinculadas con el hijo común. DELITO CONTINUADO: los actos de quebrantamiento fueron plurales, continuados y periódicos, por lo que la continuidad delictiva es evidente. PENA: el quebrantamiento tiene que ser objeto de sanción autónoma porque, aunque sea continuado, no absorbe la totalidad del desvalor que implica el atentado contra la integridad y la seguridad de la víctima que acompañan al quebrantamiento. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL: no hay pronunciamiento en sentencia por carecer de datos para este pronunciamiento, por lo que se demora al trámite de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6148/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se produce infracción del principio acusatorio cuando lo acusado por el Ministerio Fiscal fue claro, bien se trate de una cesión de contrato, o mejor, de una maniobra para conseguir indirectamente la adjudicación de la seguridad a la primera empresa, con evidente arbitrariedad en su actuación administrativa. Los acusados supieron en todo momento de qué se les acusaba. No se produce vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando, como ocurre en este caso, a prueba es abundantísima, documental, declaraciones testificales, interceptaciones telefónicas, seguimientos de los Mossos, incluso confesión de dos de los cuatro acusados, todo ello perfectamente explicado por la Audiencia, en una Sentencia ratificada por el Tribunal Superior de Justicia.

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